Restringirá SAT contraseñas a inconsistentes
El restringir contraseñas dificultarán la operación a aquéllos que presenten alguna irregularidad
Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá facultades para restringir las contraseñas de manera temporal a aquellos contribuyentes que presenten alguna irregularidad, con lo que se “congelarían” sus operaciones como presentación de declaración anual o hasta la facilidad para facturar.
El SAT publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la que se extendieron los supuestos de cancelación de los certificados de sellos digitales establecidos en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) a la contraseña.
Lo anterior implica que el SAT podrá restringir este medio de acceso a sus servicios digitales cuando detecte que los contribuyentes compraron facturas falsas o no pueden ser localizados.
“Le han dado más facultades al SAT, la cancelación de tu contraseña significaría paralizar tus obligaciones fiscales, ya que no podrías presentar declaraciones o hacer cambios por domicilio hasta en tanto no se acredite la irregularidad”, explicó Gustavo Blanco Pegueros, socio del despacho Concilia Servicios Legales y Contables.
Explicó que otras irregularidades por las que la autoridad podría no sólo cancelar los sellos digitales, sino ahora también la contraseña del contribuyente, son que las declaraciones no coincidan con las facturas expedidas o la deducción realizada ante la autoridad sea mayor a los comprobantes emitidos.
“La contraseña es tu llave para entrar a los servicios en línea del SAT, por lo que la persona no puede emitir facturas, hacer la presentación de medios de defensa o hacer sus declaraciones. Si se presenta esta restricción, entonces la empresa o el contribuyente deberá aportar a la autoridad todos los elementos necesarios para desvirtuar esa limitante”, explicó el abogado fiscalista Iván Pérez Ruiz.
El proceso para presentar las aclaraciones ante la autoridad es similar a cuando se presenta la cancelación de un sello digital; en ese caso, el contribuyente dispone de un plazo de 10 días para presentar todas pruebas ante el SAT para eliminar la restricción.
Con información de Agencias.