Amplían aforos en diversas actividades económicas
Comité Técnico aprueba ampliar aforos en diversas actividades económicas
El Comité Técnico para la Atención de COVID-19 determinó, por unanimidad, que el estado de Querétaro transitará a un Escenario A modificado, a partir de la publicación del acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, y en el cual se autoriza un incremento en los aforos vigentes desde el pasado 9 de octubre.
Esta resolución, que se mantendrá vigente hasta el lunes 13 de diciembre, fue sustentada en el comportamiento que ha presentado la enfermedad durante las últimas semanas, caracterizadas por una positividad estable, la baja ocupación hospitalaria, así como una reducción en el número de casos activos, y un incremento en la movilidad por festividades como el Día de Muertos.
Los especialistas coincidieron en que la participación activa de la sociedad en las jornadas de vacunación contra COVID-19, así como los cuidados de las medidas no farmacológicas han sido importantes para mitigar los contagios, por lo que la ciudadanía ha acreditado que es posible ampliar algunos aforos para apoyar en la reactivación económica, en equilibrio con la protección a la salud de las y los queretanos. Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían, Amplían
El ajuste del Escenario A modificado conlleva incremento en aforos en diversas actividades económicas, por lo que se invita a la población a no bajar la guardia frente a una pandemia que se mantiene activa, de igual forma se llamó a respetar las medidas de prevención sanitarias: usar adecuadamente el cubreboca, lavar constantemente sus manos con agua y jabón o usar alcohol en gel, mantener sana distancia y ventilar los espacios en los que se encuentre.
Las medidas que considera el Escenario A son:
– Industria manufacturera, establecimientos industriales: Observar los “Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. Sin restricción de horarios. En oficinas en general, se deberá contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar sus niveles, y contar con una bitácora de registro.
– Farmacias, dispensarios médicos: Horario de cierre de acuerdo con la licencia de funcionamiento. 85% de ocupación. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca.
– Centros Comerciales: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 75 por ciento de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca.
– Comercio en general y prestación de servicios profesionales, servicios financieros: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 85 por ciento de ocupación. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Uso de cubreboca obligatorio.
– Supermercados y tiendas de conveniencia: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 85 por ciento de ocupación. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca.
– Restaurantes y/o Cafeterías (incluye restaurantes en viñedos): Cierre de acuerdo con la Licencia de Funcionamiento. En espacios cerrados se garantizará que se cumpla con la sana distancia manteniendo dos metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales y/o mantener un máximo de 85% de ocupación. En caso de terrazas o sitios al aire libre, los pasillos o distancia entre las mesas no podrá ser menor a 1.5 metros y/o mantener un máximo de 85% de ocupación. Uso de cubrebocas obligatorio al transitar dentro del local.
En espacios cerrados, contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Colocar en un lugar visible al público (entrada) el protocolo a seguir por parte del Comité Técnico para la Atención del COVID-19, con medidas de 1 metro por 1 metro.
– Centros nocturnos, casinos, cantinas y bares: Cierre de acuerdo con la licencia de funcionamiento. En espacios cerrados se garantizará que se cumpla con la sana distancia manteniendo 2 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales y/o mantener un máximo de 85% de ocupación. En caso de terrazas o sitios al aire libre, los pasillos o distancia entre las mesas no podrá ser menor a 1.5 metros y/o mantener un máximo de 85% de ocupación. Uso de cubrebocas obligatorio al transitar dentro del local.
En espacios cerrados contar con medidor de CO2 y desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Deberá observar el horario para la venta de bebidas alcohólicas.
– Venta de bebidas alcohólicas: De acuerdo a la licencia de funcionamiento, todos los días de la semana.
– Hoteles y moteles: Hasta 85% de ocupación en habitaciones, 85% de aforo en espacios comunes. Salones de eventos observando lineamientos de “Eventos masivos». Los centros de consumo deberán observar mismos aforos y horarios que los “Restaurantes y/o cafeterías” y “Centros Nocturnos”, así como la “Venta de Bebidas Alcohólicas”.
Los fines de semana se podrán expender alimentos y bebidas a personas que no sean huéspedes. Música ambiental no mayor a 50 decibeles. Uso de cubreboca al transitar dentro del local. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro.
– Centros de entretenimiento. Cines, teatros, museos, galerías, academias y eventos culturales de hasta 500 localidades: Ocupación del 85% y cierre de acuerdo con la Licencia de Funcionamiento. Mantener espacio de mínimo 1 metro entre asistentes. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca.
– Centros Religiosos. Hasta 85% de ocupación. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca y mantener sana distancia de 1.5 metros
– Eventos masivos y centros recreativos: Eventos masivos y/o sociales (bodas, bautizos, fiestas, etc.) con aforo máximo del 65% de la capacidad de establecimiento. Se limitan las reuniones privadas a que se cumpla con la sana distancia de 2 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales en espacio cerrado. En terraza o lugar abierto se mantendrá una distancia de 1.5 mts entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Se deberá llevar registro de todos los asistentes, incluyendo personal de servicio, y proporcionar la lista a petición de la autoridad competente.
– Prohibición de reuniones de trabajo (Congresos, Convenciones, Coloquios, Pláticas, Eventos cívicos) con más de 300 personas. Se limitan las reuniones privadas a que se cumpla con la sana distancia de 1.5 metros entre cada asistente, debiendo finalizar conforme a lo establecido en su licencia de funcionamiento. En espacios cerrados contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Se deberá llevar registro de todos los asistentes incluyendo personal de servicio y proporcionar la lista a petición de la autoridad competente.
– Centros recreativos, conciertos, parques de diversiones, balnearios y ferias, Aforo del 50% de la capacidad máxima y horario de acuerdo a la licencia de funcionamiento.
Se exceptúan los eventos organizados por autoridades del orden federal y local, relacionados con servicios educativos, de seguridad, de salud pública, de protección civil y aquellos que promuevan la recuperación económica. Los cuales deberán cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
– Deportes profesionales: Hasta 40% de ocupación, de la apertura máxima de acuerdo al aviso de funcionamiento. Sana distancia, uso obligatorio de cubreboca en asistentes y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
– Deporte amateur de contacto (fútbol, basquetbol, etcétera): Hasta 65% de ocupación. Apertura máxima de acuerdo al aviso de funcionamiento. Sana distancia, uso obligatorio de cubreboca en asistentes y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
– Espacios deportivos para deportes al aire libre, individuales no de contacto y de natación: Ocupación al 85%, previa cita. Natación: Ocupación al 85%, previa cita
– Gimnasios, escuelas de baile, artes marciales, centros deportivos: Ocupación al 85%, mantener el espacio mayor a los 3 metros entre personas y/o aparatos. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Uso de cubreboca obligatorio. Uso de gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
– Spa y centros de masajes: Ocupación al 85%, previa cita. Uso de cubreboca obligatorio. Uso de gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
– Peluquerías, estéticas y barberías: Ocupación al 85%, previa cita. Uso de cubreboca obligatorio. Uso de gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
– Parques, plazas y espacios públicos abiertos: Ocupación 85%. Uso obligatorio de cubreboca, con circuito de circulación.
– Transporte público: Uso obligatorio de cubreboca. Fomentar la ventilación. Evitar el consumo de alimentos y bebidas, así como hablar por teléfono. Higiene en manos con gel antibacterial.
– Tours turísticos a pie por la ciudad, al aire libre: Aforo máximo de 25 personas más los actores, previa cita y llevar registro de los asistentes al recorrido. Deberán presentar dicho listado a petición de la autoridad competente. Uso de cubreboca obligatorio. Uso de gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
– Recorridos Turísticos en el territorio estatal: Aforo máximo de 85% de la capacidad del vehículo durante el traslado, llevar registro de los asistentes al recorrido. Deberán presentar dicho listado a petición de la autoridad competente. Uso de cubreboca obligatorio, gel antibacterial y cumplir con las medidas de seguridad sanitaria correspondientes.
Reiteraron su llamado para hacer uso correcto del cubreboca, el continuo lavado de manos y la sana distancia como medidas que, en su conjunto, ayudan a prevenir en alto grado los contagios.