Reforma judicial ante el Sistema Interamericano
Reforma judicial ante el Sistema Interamericano: lo “admitido”, lo que sí puede pasar y el costo de minimizarlo
Derecho al Punto, por Alejandro Ortega Mayorga
Viernes 13 de febrero de 2026
En los últimos días circuló una frase que, por sí sola, enciende alarmas: “la Corte Interamericana admitió un recurso contra la reforma judicial en México”. Suena a sentencia inminente, a “tumbaron la reforma”, a choque frontal.
Pero, jurídicamente, lo primero es ordenar conceptos: lo que se informó como “admisión” no es una demanda contenciosa nueva contra la reforma, sino la incorporación de un escrito en calidad de amicus curiae dentro de un procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencias ya existentes de la Corte Interamericana (Reglamento de la Corte IDH, art. 69).
Esto importa por una razón estratégica: en supervisión la Corte no “opina”, vigila cumplimiento. Y México, por decisión soberana propia, aceptó ese régimen: al ser Estado Parte de la Convención Americana, asumió deberes de respeto y garantía (art. 1.1) y de adopción de disposiciones internas (art. 2).
Conviene subrayar el alcance exacto: en supervisión, la Corte no actúa como “tercera cámara legislativa” ni como tribunal de constitucionalidad interna; su parámetro es si el Estado está cumpliendo lo ordenado en sentencias o decisiones previas. Por eso el art. 69 del Reglamento estructura el procedimiento alrededor de informes estatales, observaciones de otras partes y, cuando procede, requerimientos adicionales.
El foco no es “revocar” reformas, sino determinar si una reforma —por su diseño o por su implementación— afecta el cumplimiento de obligaciones previamente fijadas, y en su caso ordenar medidas de cumplimiento o requerir información/ajustes como parte del seguimiento.
El segundo dato clave es el marco de obligaciones que se pone sobre la mesa. En lenguaje de Convención, los puntos sensibles de cualquier reforma judicial, por su propia naturaleza, rozan dos garantías base: debido proceso, juez competente e independiente (art. 8), así como protección judicial y recurso efectivo (art. 25). Y si la Corte ya emitió sentencias donde ordenó medidas estructurales como garantías de no repetición, ligadas a justicia e independencia, la supervisión se activa precisamente para verificar que el Estado no retroceda en el cumplimiento.
Por eso es políticamente predecible que haya respuestas en clave de injerencia o asuntos internos. Pero jurídicamente esa defensa tiene un límite duro: el cumplimiento de sentencias no es optativo. La Convención Americana establece que los Estados Parte se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean parte (art. 68.1), y el Derecho Internacional general refuerza el mismo punto: pacta sunt servanda (Convención de Viena, art. 26) y la regla de que un Estado no puede invocar su derecho interno como justificación de incumplimiento (art. 27).
En México, además, este debate no ocurre “en el aire”. La Constitución obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos conforme a la Constitución y los tratados (art. 1º), y reconoce a los tratados como parte del sistema normativo (art. 133).
En paralelo, la SCJN ha desarrollado estándares sobre control de convencionalidad y sobre cómo operan las decisiones interamericanas en sede interna: Varios 912/2010 (Radilla) como parteaguas del control ex officio en el ámbito competencial, y la Contradicción de Tesis 293/2011 como referente para ubicar el lugar de los tratados y el marco de aplicación de criterios interamericanos.

Entonces, ¿qué panoramas reales se abren?
1. Panorama jurídico inmediato (procedimental): el hecho de estar en supervisión y de dar vista al Estado obliga a responder y a documentar postura/medidas; eso ya produce efectos: fija agenda, genera expediente internacional y eleva el estándar de justificación pública (Reglamento, art. 69).
2. Panorama jurídico duro (resoluciones en supervisión): la Corte puede emitir resoluciones señalando incumplimientos o riesgos de incumplimiento y ordenar medidas para asegurar el cumplimiento (informes periódicos, adecuaciones normativas o administrativas, garantías de no repetición, etc.).
Aquí lo central no es derogar una reforma (la Corte no legisla), sino atribuir responsabilidad internacional si el diseño o la implementación vuelven ineficaces las garantías de los arts. 8 y 25 de la Convención o contravienen obligaciones ya declaradas en sentencias, bajo el art. 68.
3. Panorama operativo interno (litigio y control de convencionalidad): cualquier pronunciamiento internacional relevante se convierte en insumo para litigios nacionales (amparo, control de regularidad constitucional/convencional). Si el estándar internacional enfatiza independencia judicial y tutela judicial efectiva, su eco natural en sede interna es el examen de debido proceso, acceso a justicia y juez independiente (Convención, arts. 8 y 25).
En resumen: lo sensato no es vender esto como “ya cayó la reforma”, ni minimizarlo como “ruido opositor”. Lo sensato y jurídicamente responsable es reconocer lo que es: una señal procesal en sede internacional de que una reforma puede comprometer cumplimiento de sentencias y estándares sobre tutela judicial e independencia. Eso no se resuelve con discursos de soberanía; se resuelve con argumentos, con prueba institucional y, si hace falta, con ajustes normativos y de implementación.
Porque al final, el verdadero riesgo no es que “nos critiquen afuera”. El verdadero riesgo es que México aprenda a la mala que los compromisos internacionales en derechos humanos no son opinables: se cumplen.
Derecho al Punto
Por Alejandro Ortega Mayorga
Abogado, fundador de OM Firma Legal. Columnista en temas de Derecho, política y sociedad.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión del Portal que lo replica y pueden o no, coincidir con las de los miembros del equipo de trabajo de El Municipal Querétaro., quienes compartimos la libertad de expresión y la diversidad de opiniones compartiendo líneas de expertos.
judicial ante, judicial ante, judicial ante, judicial ante, judicial ante, judicial ante, judicial ante, judicial ante, judicial ante, judicial ante, judicial ante,

